CRIPTOGRAFÍA HISTÓRICA - Instrucciones de uso para claves telegráficas

Boletín Enigma nº 11 1 Marzo 2003

 Ult. rev. 06-01-2023

 

"... España sobresalió durante los siglos XVI y XVII en la creación de tratados criptográficos de original ingenio. Harto lejano quedaba sin embargo esa etapa brillante al estallar la guerra de 1936. Más que oxidada, la creatividad hispana en ese campo se hallaba somnolente o difunta..."

Esto escribió Domingo Pastor Petit ("Los dossiers secretos de la Guerra Civil"). Con matizaciones, esta afirmación puede aceptarse. Sin embargo, no todos los criptoespañoles eran unos ignorantes. He aquí unas instrucciones dadas en julio de 1935 por el subsecretario Fanjul, del Ministerio de la Guerra, cuyo original se conserva en el archivo militar de Ávila. Representan, incluso hoy día, un buen recetario de lo que un
cifrador debe hacer ... y de lo que debe evitar.

 

INSTRUCCIONES DE USO OBLIGATORIO PARA EL EMPLEO DE LAS CLAVES TELEGRÁFICAS

- Los telegramas se cifrarán siempre por completo, es decir, no circularán dsepachos en los que vayan unas partes de ellos en lenguaje claro y otras en cifrado.

- Queda prohibido el uso de fórmulas de cortesía y de tratamiento, debiendo el texto cifrado tratar el asunto a que se refiere, en forma precisa y lacónica.

- Se evitará en lo posible la repetición de palabras en el texto original que se traduciría posiblemente en el cifrado, en la secuencia de pasajes parecidos.

- Se cuidará de enmascarar la gran frecuencia de las letras E y A, utilizando alternativamente los grupos de números que en la clave les correspondan y cuidando de situar estas letras en columnas que tengan cuatros grupos de cifras. Por el contrario, para la representación de las consonantes de poca frecuencia se emplearán repetidamente los mismos grupos de números, dentro de cada despacho cifrado. Con ello se trata de despistar al criptólogo, disminuyendo aparentemente la frecuencia de las letras que más se repiten y aumentando, en lo posible, la de las letras menos usadas.

- No se transmitirá nunca bajo un nuevo cifrado un telegrama criptografiado ya en otra forma; por tanto, cuando una noticia u orden deba ser retransmitida a autoridades que utilicen claves diferentes, será distinta también la redacción de los mensajes.

- La misma norma de variar el texto, evitando la repetición de frases completas, se seguirá al contestar con cifra un telegrama recibido también con cifra o en lenguaje claro.

- Se restringirá cuando sea posible, el empleo de la cifra en los telegramas, LIMITÁNDOLO A LOS CASOS EN QUE EL SECRETO DE LA TRANSMISIÓN SEA VERDADERAMENTE INDISPENSABLE. Se evitará cifrar noticias, que correspondan a incidentes públicamente conocidos, en las que se transcriban nombres de lugares o de personas muy notirias, que puedan servir, al que capte el telegrama, para deducir la clave usada, pues los textos cifrados son tratados de poner en claro partiendo de la "palabra probable", elegida por el criptólogo, después de un serio examen del texto interceptado, su fecha, su origen, su destino y su longitud, relacionándolo con el acontecimiento del día a que parece probable se refiera.

- Queda terminantemente prohibido hacer, por conversaciones telefónicas, aclaraciones a dudas suscitadas por errores cometidos al cifrar o descifrar telegramas.

- Se recuerda la prohibición de sacar copias de las claves, así como que éstas sean llevadas a los domicilios de los encargados de la cifra, debiendo prevenir su conservación en lugar seguro.


 

 



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