LIBERTAD VIGILADA - ILETS, la clave del silencio europeo

Boletín Enigma nº 14 1 Junio 2003

Ult. rev. 06-01-2023

 

[Extraído del libro "Libertad Vigilada", de Nacho García Mostazo, con permiso del autor. Más información en http://www.libertadvigilada.com]

Segunda parte, capítulo 14:

Los países de la Unión Europea tenían muchos motivos, algunos de gran importancia, para ignorar las denuncias de la Eurocámara sobre el caso "Echelon", pero hay un aspecto que podría aclarar aún más el porqué de su silencio. Se trata de un foro de intercambio de ideas sobre el espionaje de las comunicaciones que se fundó en 1993 por iniciativa de Estados Unidos. Todos los miembros de la Unión Europea forman parte del mismo, así como los integrantes del pacto UKUSA y algún otro aliado de Norteamérica. Sin embargo, pese a su aparente importancia, lo cierto es que los países miembros de este foro lo han mantenido oculto durante muchoa años, lo cual no deja de resultar sospechoso.

Los hechos se iniciaron entre 1990 y 1992, cuando el FBI intentó repetidamente que el Congreso de Estados Unidos aprobara una nueva legislación sobre interceptación de comunicaciones telefónicas, la ya mencionada Ley de Asistencia en Comunicaciones para los Cuerpos de Seguridad (Communications Assistance for Law Enforcement Act, CALEA. El FBI estaba preocupado porque los nuevos sistemas digitales de telefonía no le permitían un acceso sencillo para seguir e interceptar las comunicaciones de sus objetivos. Según Duncan Campbell, "su fin era adaptar todos los sistemas modernos de comunicación a una red de vigilancia nacional, y finalmente también global, que le diera acceso 'en directo y en todo momento' a aquellos individuos a quienes quería espiar". [1]

Mientras intentaba que el Congreso aprobara la Ley CALEA, el FBI también empezó a promover estas iniciativas por la vía internacional. En 1993, algunos aliados de Estados Unidos fueron invitados a una reunión informal en la Academia de Formación del FBI, situada en Quantico, Virginia. Asistieron representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las agencias de inteligencia de Estados Unidos, España, Alemania, Francia, Holanda, Suecia, Reino Unido, Noruega, Dinamarca, Australia, Canadá y Hong Kong. Para encubrir sus actividades, los asistentes se autodenominaron como el "Seminario Internacional de Telecomunicaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado" (International Law Enforcement Telecommunications Seminar, ILETS). Según Duncan Campbell, "actuando en secreto y fuera del control parlamentario y de la supervisión del Gobierno, desde 1993 el FBI a través de ILETS ha influido en las políticas gubernamentales sobre la industria de las telecomunicaciones en todo el mundo. En la sombra, detrás del FBI, se encontraba la Agencia de Seguridad Nacional", para cuyo sistema de interceptación mundial serían beneficiosas todas las medidas que le permitieran acceder a las comunicaciones privadas de cualquier ciudadano y en cualquier lugar del mundo. [2]

La primera reunión de ILETS fue muy importante para el FBI, ya que distribuyó entre los asistentes un documento titulado "Requisitos de los Cuerpos de Seguridad del Estado para la Vigilancia de las Comunicaciones Electrónicas" (Law Enforcement Requirements for the Surveillance of Electronic Communications). Este informe fue escrito en julio de 1992 y sirvió de base para la redacción de la Ley CALEA, aprobada finalmente en octubre de 1994 por el Congreso de Estados Unidos. Desde esta fecha, como ya mencionamos en la primera parte de este estudio, todas las empresas estadounidenses que prestan servicios de telecomunicaciones están obligadas a facilitar la interceptación de las mismas a las agencias policiales autorizadas a llevar a cabo estas investigaciones en Norteamérica. [3]

A primeros de 1994, los miembros de ILETS volvieron a celebrar otro encuentro, en esta ocasión en Bonn (Alemania). A los fundadores ahora se unían otras naciones de la Unión Europea, como Austria, Bélgica, Finlandia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal. En total, los participantes eran 19 y en el "seminario" ya estaban integrados todos los países de la UE. En Bonn prepararon un documento titulado "Requisitos Internacionales para la Interceptación", que explicaba en términos políticos las necesidades de las agencias policiales para llevar a cabo sus misiones de intervención legal de las comunicaciones. El citado documento, que apenas ocupaba dos páginas, iba acompañado por un informe técnico de cuatro páginas titulado "Requisitos Internacionales para el Usuario" (International User Requirements), que fue identificado como "IUR 1.0". Según Duncan Campbell, en marzo de 1994, el Gobierno alemán propuso que la Unión Europea adoptara el documento "IUR 1.0", que pasó a integrarse en los archivos de la Comisión Europea sobre temas policiales, siempre identificados con el nombre de "ENFOPOL", convirtiéndose en el documento "ENFOPOL 90" [4].

Tras someterlo a estudio, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó el informe "IUR 1.0" el 17 de enero de 1995. Sin embargo, aquella resolución se mantivo en secreto durante casi dos años, hasta el 4 de noviembre de 1996, cuando se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En total, 19 naciones compartían ya un texto legal idéntico. El vigésimo miembro en incorporarse a ILETS fue Nueva Zelanda, que acudió por primera vez al "seminario" en 1995, cuando se celebró una nueva reunión en Canberra (Australia). Allí se pidió al Gobierno australiano que presentara el documento "IUR" ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La UIT es un organismo internacional dependiente de la ONU que se ocupa de regular todas las actividades mundiales relacionadas con las telecomunicaciones, por lo que sus normas son de obligado cumplimiento para todos los países que integran las Naciones Unidas. En el fondo, el objetivo era lograr que aquellos "requisitos" adquirieran rango de norma para todos los países del mundo, y no sólo para los 20 miembros de ILETS. [5]

El Gobierno de Australia, en efecto, presentó el informe ante la UIT afirmando que "las autoridades y fuerzas de seguridad nacionales de un número importante de países miembros de la UIT han llegado a un acuerdo sobre un conjunto genérico de requisitos para la interceptación legal". En nombre de los socios de ILETS, aunque sin mencionar la existencia del "seminario", el Ejecutivo australiano pedía la UIT que aconsejara a sus organismos de normalización y estandarización que incorporasen los requisitos "IUR" en sus futuros sistemas de telecomunicaciones con el argumento de que los "costes de (establecimiento de) la capacidad de interceptación legal y los trastornos asociados pueden reducirse adoptando disposiciones con respecto a dicha capacidad en la fase de diseño". Es decir, se solicitaba a la UIT que cualquier nuevo equipo de telecomunicaciones que se diseñara a partir de ese momento cumpliera unos estándares concretos para facilitar a los cuerpos policiales, y a las agencias de inteligencia, la interceptación de las comunicaciones de una forma sencilla y económica. Finalmente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptó los requisitos "IUR" en su Sesión Plenaria del 27 de junio de 1997. [6]

Cuando las autoridades norteamericanas vieron que sus primeros objetivos estaban cumpliéndose, pasaron a una segunda fase con el objeto de extender la vigilancia a Internet y a las nuevas redes de telefonía por satélite, como "Iridium". A lo largo de 1997, ILETS se dividió en dos comités de trabajo. El primero de ellos debía ocuparse de actualizar el documento "IUR", ampliándose con los requisitos para los nuevos sistemas de comunicación. A este equipo se le denominó Comité Técnico Permanente (Standing Technical Committee, STC). El segundo era el Grupo de Trabajo de Política y Legislación (LPWG), cuya misión era redactar propuestas normativas para incorporar los avances adoptados por ILETS a las legislaciones nacionales e internacionales. Entre 1997 y 1998, estos dos subcomités celebraron reuniones en Dublín, Roma, Viena y Madrid, según Duncan Campbell. [7]

El Comité Técnico Permanente cumplió su misión, y actualizó el documento "IUR", aunque más que una actualización fue una ampliación, ya que el primer informe tenía cuatro páginas y su revisión alcanzó las 36. El texto causó cierta inquietud entre algunos países de la Unión Europea porque, aunque los técnicos repetían que se trataba de una mera actualización, naciones como Austria o Luxemburgo dijeron que querían estudiarlo más a fundo. Para evitar que el Consejo de la Unión Europea lo rechazara, los miembros de ILETS se reunieron en Madrid y lo redactaron de nuevo, dejándolo en 14 páginas. Aquella actualización fue aceptada y se integró en el documento "ENFOPOL 90", que pasó a denominarse "ENFOPOL 98". Sin embargo, ILETS logró poco tiempo después sus objetivos y convenció a los miembros de la UE para que incluyeran todos los requisitos originales, produciéndose tres revisiones consecutivas del texto hasta que el último se convirtió en definitivo. [8]

A través del diario en Internet Telepolis, Duncan Campbell desveló la existencia del documento "ENFOPOL 98", el 20 de noviembre de 1998. A partir de ese momento, la noticia ocupó páginas en la prensa y minutos en la radio y la televisión. La reacción de asociaciones en defensa de las libertades públicas fue inmediata y contundente. Como consecuencia, la Unión Europea cambió el nombre del documento, que pasó a denominarse "ENFOPOL 19". El 30 de abril de 1999, la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo votó a favor de retirar inmediatamente este tipo de iniciativas, pero, a pesar de ello, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó las resoluciones "ENFOPOL" el 7 de mayo de 1999. Al parecer, había motivos políticos muy imporatnes para que la Eurocámara lo aprobara, pero también era necesario ocultarlo lo más posible, de modo que se hizo de un modo muy peculiar: la sesión se celebró un viernes y al inicio del proceso preelectoral, así que apenas el 26% de los eurodiputados seguían los debates.

Hasta ese momento, todas las resoluciones aprobadas por las instituciones europeas eran "no vinculantes", lo que significa que los Estados miembros no están obligados a hacer una transposición a su legislación nacional. Sin embargo, la aprobación por parte del Parlamento Europeo supuso un cambio sustancial, ya que abría la puerta al poder Ejecutivo de la Unión, es decir, al Consejo, para elevar el rango de las disposiciones. Asimismo, durante todo el año 1999, los funcionarios encargados de la redacción de los documentos "ENFOPOL" fueron añadiendo informes acerca de la persecución del crimen en general y también del llamado "cibercrimen". En la sombra, por supuesto, los artífices de ILETS seguían impulsando estas iniciativas y celebrando sus "seminarios" para avanzar en la misma línea. Al fondo, la NSA y el FBI dirigían sus pasos. Finalmente, el 29 de mayo de 2000 se produjo un salto cualitativo muy importante. Se reunió el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE, que aprobó el "Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea". En España, la prensa enfocó la noticia desde el punto de vista de la lucha antiterrorista, ya que el Convenio era beneficioso para abrir nuevas vías de cooperación en la persecución contra la banda terrorista ETA. Pero el contenido en sí del citado Convenio pasó inadvertido. [9]

En efecto, el documento se ocupaba fundamentalmente de la cooperación entre los países de la Unión Europea en materia judicial y penal para la persecución del crimen, pero también dedicaba íntegramente uno de sus títulos a la "intervención de las telecomunicaciones". Los ministros de Justicia e Interior de los Quince habían dado rango de ley a los requisitos de ILETS formulados en los documentos "ENFOPOL". El Título III del citado Convenio habla por sí mismo. De su lectura detallada cabe destacar que los países de la UE han de solicitar a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones en su territorio que faciliten la intervención de las mismas a la "autoridad competente", que puede ser una "autoridad judicial" o aquellas otras con competencias para intervenir las comunicaciones, como las Fuerzas de Seguridad del Estado. Asimismo, un país podrá solicitar a otro que intervenga las comunicaciones de un ciudadano que esté en su territorio y, para ello, incluso se regulan procedimientos de urgencia ante la certeza de que se pueda cometer un delito inminente. Pero además, si un país tiene capacidad para intervenir las comunicaciones en el interior de otro, podría hacerlo "sin la asistencia técnica" del Estado miembro donde se van a practicar las escuchas. Este último epígrafe es muy importante a la luz del caso que nos ocupa, ya que viene a revelar que algunos Estados de la Unión Europea pueden interceptar las comunicaciones en el territorio de otras naciones vecinas, lo cual confirma lo que denunció la Comisión Echelon del Parlamento Europeo sobre las capacidades de espionaje que tienen los países de la UE.

Oficialmente, este Convenio entró en vigor en 2002, después de que los órganos legislativos de los Estados miembros lo fueran aprobando uno tras otro. Pero mientras tanto, se produjeron nuevos avances a fin de regular, con mayor concreción, algunos aspectos técnicos que quedaron pendientes entonces, sobre todo en Internet. Así, el 25 de mayo de 2002, el Parlamento Europeo aprobó una Directiva relativa al "tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas". En esencia, la norma protege la inviolabilidad de las comunicaciones de los ciudadanos, pero hay un artículo que el Consejo logró introducir para que los Estados miembros puedan llevar a cabo sus operaciones de intervención de las comunicaciones. Pese a la radical oposición de algunos sectores del Parlamento Europeo, los grupos mayoritarios aprobaron la Directiva. En el artículo 15, que fue el que introdujo el Consejo, se mencionan las "excepciones" a la protección de la intimidad, y se regula que los Estados miembros están autorizados a intervenir las comunicaciones y a retener los datos de tráfico cuando se trate de "una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos". [10]

En España, la normativa europea fue incluida inmediatamente en la legislación nacional a través de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE). Durante su trámite parlamentario, el entonces ministro del Interior, Mariano Rajoy, solicitó incluir un nuevo artículo en la redacción final. Finalmente, el 27 de junio de 2002 se aprobó la LSSICE, cuyo artículo 12 recoge el "deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas". Según la ley, "los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicio de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones" de sus abonados. Este embargo informativo no deberá superar "los doce meses". Los datos "serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por los usuarios para la transmisión de la información".. Como medida de protección a la inviolabilidad de las comunicaciones, el texto recoge que "los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal", pero añade, como en el texto europeo, que las autoridades también podrán usarlos "para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional". [11]

NOTA DEL BOLETÍN ENIGMA. Los documentos Enfopol 98 (con sus diversas modificaciones), Enfopol 19, el Convenio de Asistencia Judicial y otros están disponibles en http://www.cripto.es/enfopol.htm

[1]. Duncan Campbell, "Special Investigations: ILETS and the ENFOPOL 98 affair." Telépolis, Verlag Heinz Heise, Hannover, Alemania. Disponible en http://www.telepolis.de/english/special/enfo/6398/1.html

[2]. Más información sobre la Ley CALEA y su aplicación en http://www.askcalea.net

[3]. Statewatch, una de las organizaciones en defensa de los derechos y libertades civiles más importantes de Europa, publicó en Internet un extenso informe sobre la interceptación de las comunicaciones y el acuerdo UE-FBU. Disponible en http://www.statewatch.org

[4]. Duncan Campbell, "Special Investigation: ILETS and the ENFOPOL 98 affair". Op. cit.

[5]. El documento presentado por las autoridades australianas se puede consultar en la página del Ministerio de la Ciencia, la Tecnología y las Artes del Gobierno de Australia. Disponible en Internet: http://www.dcita.gov.au/nsapi-text/?MIval=dca_dispdoc&ID=529

[6]. "International Harmonisation of Technical Requirements for Legal Interception of Telecommunications", Resolución 1.166. X Sesión Plenaria del Consejo de la UIT. Ginebra, 27 de junio de 1997

[7]. Duncan Campbell, Interception Capabilities 2000. Op. cit.

[8]. Duncan Campbell, "Special Investigation: ILETS and the ENFOPOL 98 affair". Op. cit.

[9]. "Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea." Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 12 de julio de 2000. Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea. Epígrafe C 197, pp. 1 a 23.

[10]. "Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas." Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 31 de julio de 2002. Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Epígrafe L 201, pp. 37 a 47.

[11]. Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Boletín Oficial del Estado, 12 de julio de 2002.


 




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